Resumen: VOCES: ASESINATO. ALEVOSIA. Concurren varios aspectos de la misma: la doméstica, convivencial y caracterizada por el ataque imprevisto en un marco de relajación defensiva de la víctima, y desde luego domina o prevalece el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad de la misma, mujer afectada de una enfermedad que le ocasionaba una grave discapacidad y limitaciones físicas que limitaban de forma sustancial su movilidad y posibilidades reales de defensa.SUBTIPO AGRAVADO DEL ARTÍCULO 140, 1ª: ASESINATO DE PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE POR ENFERMEDAD Y DISCAPACIDAD. Procedencia de prisión permanente revisable. Concurre en el caso. No existe vulneración del principio de ne bis in ídem. Además de las circunstancias que cualifican la alevosía convivencial y de aprovechamiento de la indefensión producida por el ataque sorpresivo, que hubieran dado lugar a la apreciación de la alevosía aun cuando la víctima no fuera especialmente vulnerable, en este caso es difícil separar la indefensión de las circunstancias de discapacidad concurrentes en la víctima, de las que el sujeto activo era consciente y por lo tanto aprovechó para facilitar la comisión sin posibilidades reales de defensa de la víctima.Doctrina del Tribunal Supremo precisamente dictada frente a sentencia de esta Sala que por ello debemos seguir. Compatibilidad de la alevosía con la aplicación de la circunstancia super cualificada del artículo 140, 1ª del CP.ATENUANTE DE CONFESIÓN. Improcedencia de reconocer dicha atenuante respecto al simple acto de entrega a la Guardia Civil en el momento de personarse en la casa donde se habían cometido los hechos. No existe reconocimiento o admisión de los hechos y no facilita o es útil para la investigación de los mismos.ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS. Improcedencia de considerar indebidas las ocasionadas por el estado de alarma como consecuencia de la pandemia del COVID, justificadas por la excepcional situación sanitaria que dio lugar a la suspensión de los plazos procesales ni siquiera en los supuestos de causas con preso y jurado que están fuera de la excepción sobre todo dadas las dificultades objetivas de celebrar causas de esta naturaleza durante el período inicial de la pandemia.Tampoco en todo caso cabe apreciar una demora sustancial en la celebración del nuevo juicio.Las dilaciones anteriores no se consideran injustificadas ni siquiera en el supuesto en el que por ejercicio del derecho de defensa de la parte recurrente se anuló el primer veredicto por Sentencia de esta Sala civil y penal.PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Motivación de la sentencia para su imposición suficiente y justificada por la vinculación existente entre la infracción punible que constituye el más grave atentado para la vida de la progenitora de la hija de ambos, a la que se priva con ello de la existencia de su madre y suprime vínculo afectivo tan importante quebrando de raíz el fundamento de los lazos de sangre y familia que dan origen a los vínculos jurídicos de la patria potestad con tan cruel conducta animada además por razones de género que justifican la necesidad de preservar a la menor y mantener alejada de la tutela sobre la misma progenitor que tan grave atentado ha cometido: no existe justificación ninguna para que tenga posibilidad de decisión o facultades en relación con la potestad con la hija a la que tan gravemente ha perjudicado.