Resumen: Cuando se ejercita la acción de nulidad de la cláusula que impone el pago de la totalidad de los gastos al prestatario, y acumuladamente la de reclamación de cantidad para obtener lo abonado indebidamente por su aplicación, la primera de las acciones no se halla sujeta a plazo alguno para su ejercicio, al tratarse de una cláusula abusiva nula de pleno derecho; por el contrario, la segunda se halla sujeta al plazo de prescripción establecido en la legislación catalana, que comenzará a contar desde el día en que la nulidad de la cláusula haya sido declarada. En el caso concreto de la nulidad de la cláusula que impone la totalidad de los gastos al prestatario consumidor, surge la obligación a cargo del prestamista de restituir cantidades satisfechas por el prestatario a terceros como resultado de la aplicación de la cláusula que se declara nula.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables